1- Es una pasantia
Los empleadores Dominicanos tienen la astucia de tener empleados en su nomina como "pasantes", para privarlos de ciertos beneficios, sobre todo el sueldo, y obtener relativamente buenos resultados a bajo costo o a casi ninguno.Buscan estudiantes con buen talento para explotarlo, y darles la esperanza de que en algún momento lo contrataran. Cosa difícil, por que no les conviene en ningún sentido pagarte por el trabajo que ya haces gratis. Y siempre ahí otro estudiante talentoso más adelante con la misma inexperiencia.
2- Es un proyecto y te va a tocar un por ciento de las ganancias en el futuro
Esta táctica a veces empleada con malicia, por personas que tienen los recursos para invertir, pero temen perder esa inversión, y te tratan de convencer con este falso pretexto.Nuestra recomendación, es que si se va a conseguir un por ciento de las ganancias, aún asi, se le debe hacer el pago completo por el concepto del trabajo realizado. RESPETESE QUE USTED ES UN PROFESIONAL, ningún abogado gana un juicio gratis, ningún medico opera sin dinero.
3- Tienes que terminar antes de irte (IMPORTANTE LEER)
¿Cuantas veces hemos escuchado : "hay que terminar, el cliente espera" "ese trabajo hay que terminarlo para ayer" "no nos podemos ir hasta que se acabe"? 5 minutos después que se acaba la hora de trabajo. Púes déjenme decirle mis queridos lectores, que esta practica es completamente ILEGALLas horas extras no son obligatorias
En el código laboral dominicano, en el artículos 149 hace excepciones cuando son obligatorias las jornadas laborales:
-A los trabajadores que actúan como gerentes del empleador
-A los trabajadores que actúan en dirección o inspección.
-A los trabajadores de pequeños establecimientos
rurales explotados por miembros de una misma
familia o por una sola persona.
En caso contrario, las horas normales de trabajos están determinadas en el contrato laboral.
En el contrato laboral, las horas normales no pueden exceder de ocho(8) horas
por día ni de cuarenta y cuatro (44) horas por semana. (Art. 146)
¿Cuál es la duración máxima fijada por la ley para la jornada de trabajo?Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147) - (Código laboral dominicano)
¿Esta duración máxima se aplica a todos los trabajadores?
No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art.150).(Código laboral dominicano)
¿Cuál es la duración máxima fijada por la ley para la jornada de trabajo?Ocho horas por día y cuarenta y cuatro horas por semana (Art. 147) - (Código laboral dominicano)
¿Esta duración máxima se aplica a todos los trabajadores?
No. La duración máxima no se aplica a los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, como son los gerentes y administradores, ni a los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección (Art.150).(Código laboral dominicano)
¿Puede el empleador variar o cambiar la duración máxima de la jornada de trabajo que ha fijado la ley?
No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana. (Art.157).(Código laboral dominicano)
¿Cómo se paga la hora extra de trabajo?
Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.203).(Código laboral dominicano).
1-Para que el empleado tenga menos antigüedad cuando firme el contrato, y en caso de despido, pagar menos
2-Para probar al empleado. Cosa que sucede mucho en nuestra área, pero somos empleados iguales, y no hay pretextos para saltar la ley.
¿Por que lo hacen?
1- Por que lo permitimos
2- Por que eso les evita pagar impuestos. Esto pasa frecuentemente en las empresas medianas o pequeñas.
El ministerio de trabajo en estos casos se mantiene "Neutral", y no aconsejan a ninguna de las partes. Así como se escucha!. Estos casos hay que llevarlos a juicio, donde el más fuerte sobrevive.
Por eso es frecuente que esto pase y que nunca se solucione el problema.
¿Cual es nuestro consejo?
1- Hay mas empresas para trabajar, no te desesperes, si nadie aplica ahí por la misma razón, por fuerza van a tener que cambiar.
Colega y querido lector, no es tener mala actitud saber decir que no, de hecho es tener carácter.
No puede hacerlo; sin embargo, si llega a un acuerdo con sus trabajadores, se podrían establecer jornadas de hasta diez horas diarias en un establecimiento comercial y de hasta nueve horas diarias en un establecimiento industrial, siempre que la jornada semanal no exceda de 44 horas a la semana. (Art.157).(Código laboral dominicano)
Los salarios correspondientes a horas extraordinarias de trabajo deben pagarse conforme a las siguientes reglas:
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor del (35%) treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal.
Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal (Art.203).(Código laboral dominicano).
4- "Cuando pasen los 3 meses firmaras el contrato" ¡¿Qué?!
Los contratos laborales de tipo "indefinidos" deben firmarse desde el primer día que se empieza a trabajar. Los empleadores utilizan esta táctica con diversos fines :1-Para que el empleado tenga menos antigüedad cuando firme el contrato, y en caso de despido, pagar menos
2-Para probar al empleado. Cosa que sucede mucho en nuestra área, pero somos empleados iguales, y no hay pretextos para saltar la ley.
3-Para evitar el pago de impuestos, y el papeleo con abogados
5- ¿Sin seguro medico?
Empezando por la Ley No. 87-01 que están en la constitución de la República Dominicana, y otras reglas del código laboral. Es técnicamente inconcebible que alguna empresa legalmente constituida no este afiliada a una aseguradora de riesgos laborales (ARS), y muchos menos que sus empleados reciban los beneficios. En estos casos, la empresa y el empleador son gravemente castigado por el estado.¿Por que lo hacen?
1- Por que lo permitimos
2- Por que eso les evita pagar impuestos. Esto pasa frecuentemente en las empresas medianas o pequeñas.
El ministerio de trabajo en estos casos se mantiene "Neutral", y no aconsejan a ninguna de las partes. Así como se escucha!. Estos casos hay que llevarlos a juicio, donde el más fuerte sobrevive.
Por eso es frecuente que esto pase y que nunca se solucione el problema.
¿Cual es nuestro consejo?
1- Hay mas empresas para trabajar, no te desesperes, si nadie aplica ahí por la misma razón, por fuerza van a tener que cambiar.
6- Este trabajo no me corresponde
Colega y querido lector, no es tener mala actitud saber decir que no, de hecho es tener carácter.
En el contrato se establecen cuales son tus funciones, o al menos se dicen oralmente cuando el empleador te va a contratar, y el empleado accede a dichas funciones, y al pago correspondiente por esas funciones. Todos sabemos que eso esta mas que claro.
¿Qué pasa con el diseño gráfico?
1-Trabajos adicionales a los que se acordaron, no se pueden realizar a menos de que se modifique el contrato, esto lo establece el código laboral.
Si usted realiza un trabajo fuera de lo que se estableció en su contrato, usted esta siendo cómplice de una falta a la ley.
2- Las personas que no tienen conocimiento, suponen que esta profesión es un relajo. y piden favores personales que están fuera de sintonia con la labor.
Hola buen día, quiero contactar al secretario del sindicato o responsable del mismo, un abrazo desde México.
ResponderEliminarHola, saludos, escribenos a sidopag@gmail.com, también siguenos en facebook.com/sidopag
EliminarMe gustaría que hablaran sobre los permisos por fines de estudios y como se manejan las horas extras en esos casos No corresponden por el hecho de que la empresa te regala tiempo para que estudies
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